El
pasado 23 de julio publicó el BOE la extensión de norma y las cuotas a pagar
por las bodegas. Entra en vigor el día 1 de agosto
Vamos a hacer un pequeño resumen, recomiendo que se lo
bajen de internet en el BOE del 23 de julio. Quienes reciben El Correo del Vino Diario ya lo tienen
en su buzones de correos.
Termina la campaña este 31 de julio y empezamos una
campaña con esta novedad, básicamente nos dice a qué se va a dedicar el dinero
recaudado, cuanto se va a recaudar, quién y cómo lo tiene que pagar y las
condiciones de pago y recaudación.
Artículo 1. Objeto.
Realizar actividades de promoción del vino en el mercado interior, mejorar
la cadena de valor vitivinícola, realizar programas de investigación,
desarrollo e innovación tecnológica y estudios, con aportaciones económicas.
Artículo 2. Período de vigencia.
Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria
para tres campañas vitivinícolas durante el período comprendido desde el 1 de
agosto de 2016 y el 31 de julio de 2019.
Artículo 3. Finalidades de la
extensión de norma.
Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes
finalidades:
1. Acciones de promoción e información sobre consumo responsable en el
mercado interior.
2. Buenas prácticas de comunicación comercial entre los operadores
mediante el fomento y la promoción de un código de comunicación comercial del
vino.
3. Mejora de la cadena de valor
vitivinícola
a) Elaboración de estudios que permitan
establecer una metodología común para posteriores estudios de costes de
producción que puedan ser comparables.
b) Elaboración de estudios de costes de
producción vitícola, en distintas zonas representativas de la geografía
nacional.
c) Elaboración de estudios sobre los distintos
elementos a considerar en la conformación del precio de la uva (índices) que
puedan ser usados de referencia en la fijación del precio que, en todo caso,
será pactado libremente por las partes.
d) Elaboración y difusión de contratos-tipo
homologados de compraventa de uva.
e) Elaboración y difusión de
contratos-tipo homologados de compraventa de vino.
f) Seguimiento del mercado y estudios sobre
las barreras de acceso a mercados exteriores.
g) Análisis y difusión de los
datos de comercialización procedentes de las declaraciones obligatorias.
4. Investigación, desarrollo e
innovación sectorial:
a) Desarrollo del plan
estratégico de innovación sectorial que identifique lo retos y líneas
prioritarias de la actividad de I+D+i del sector vitivinícola.
b) Acciones de investigación y divulgación del
binomio vino-salud. 5. Buen gobierno y transparencia en la puesta en marcha y
gestión de la extensión de norma. Actuaciones de difusión de información a los
operadores del sector sobre la aplicación de los fondos recibidos, objetivos
alcanzados, así como detalle del funcionamiento, procedimientos para la toma de
decisiones y control de las actuaciones derivadas de la presente extensión de
norma.
Artículo 4. Aportación económica
obligatoria.
1. Se establecen dos cuotas: una cuota de comercialización de vino envasado y otra cuota de
comercialización de vino a granel. El montante económico de la cuota de
envasado será de 0,23 €/hl de vino vendido envasado en cualquier formato o volumen y el
de la cuota de granel, de 0,065 €/hl de vino vendido a granel..
2. Ambas cuotas se aplicarán a todo el vino
comercializado en España destinado tanto al mercado doméstico como a
exportación. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de
la salida del vino vendido de las instalaciones donde esté depositado,
3. Las cantidades de vino destinadas
a la elaboración de otros productos (sangría, tinto de verano, vinos
aromatizados...) tendrán la consideración de vino vendido a granel a efectos de
aplicación de la cuota.
4. Por el contrario, las salidas de vino con
destino a destilación que acrediten su entrada en destilería no estarán sujetas
a la cuota de comercialización a granel. Igualmente estarán exentas del pago de
la cuota de extensión de norma las salidas de vino elaborado o envasado por
encargo del propietario del mismo. En el caso de devoluciones comerciales que
ya devengaron y pagaron cuota, la siguiente comercialización quedará exenta del
pago de la misma
. 5. Están obligados al pago de las
cuotas que se establezcan en la norma:
a)
Los productores de vino o mosto o
los propietarios de las existencias de vino o mosto que no sean consumidores
privados o minoristas
b) Las personas físicas o
jurídicas no comprendidas en el apartado anterior que comercialicen en el
mercado doméstico vino de origen no español
6. En el caso de las bodegas que
integren la oferta de su vino a través de una entidad integradora o
pertenecientes a un mismo grupo empresarial, cualquiera que fuese la naturaleza
jurídica de éstas, los movimientos o transacciones de vino desde las bodegas a
su entidad integradora o entre sí se considerarán de carácter interno, y por
tanto, no devengarán cuota..
Artículo 5. Recaudación y
facturación de las aportaciones económicas obligatorias.
1. El pago del importe de las
aportaciones económicas obligatorias se realizará por los obligados al pago en
el plazo máximo de 30 días después de la presentación de la declaración
obligatoria de vino y mosto establecida.
2. En el caso de los productores cuya
producción de vino y mosto sea inferior a 1.000 hectólitros, el pago del
importe de las cuotas debidas se realizará una única vez por campaña en un
plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presentación de la declaración
obligatoria de vino y mosto del mes de agosto.
3. Los pagos se realizarán mediante
transferencia o domiciliación bancaria a la cuenta corriente dispuesta a tal
efecto por OIVE.
Este es un resumen
general, aunque algo extenso, pero creo que dice lo interesante de la norma, ya
digo que la pueden descargar de todas formas.
Nos tomamos vacaciones, volvemos el 17 de agosto. Si las
toman ustedes, que disfruten del merecido descanso para afrontar los nuevos
retos de la próxima campaña